En primer lugar debemos entender que todas las empresas públicas o privadas deben cumplir rigurosamente las estipulaciones contenidas en la "LOPCYMAT", sino también contar con políticas y programas de seguridad para prescindir y confrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva los accidentes que puedan llegar a ocurrir en las instalaciones de la empresa para así garantizar la salud integral de los trabajadores y trabajadoras, además no incurrir en sanciones.
Se debe buscar las condiciones de trabajo seguras además de confortables, es un indicio que debe tener toda organización a fin de habilitar un ambiente donde los trabajadores y trabajadoras puedan ejercer sus labores de forma satisfactoria, tanto para la empresa como para el propio trabajador, cumplir con las normativas de la "LOPCYMAT" ocasiona un ambiente de trabajo más próspero, más agradable y confortable en donde los trabajadores y trabajadoras se sienten seguros.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, cuyo órgano es el encargado de la fiscalización, sanción y estímulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional. Las sanciones impuestas por parte de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) son:
El incumplimiento de los patronos en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, penales o civiles las cuales pueden ser:
*Leves: la sanción será por hasta 25 U.T por cada trabajador expuesto
cuando: no se da una formación adecuada a sus trabajadores y no garantiza los
elementos de saneamiento (art.118).
*Graves: las multas serán
de 26 a 75 U.T por cada trabajador expuesto cuando: no crea o mantenga actualizado
un sistema de información de prevención, seguridad y salud laboral este no presente
los informes y no tenga una política de seguridad (art.119).
*Muy graves: la multa será de 76 a 100 U.T, por cada trabajador expuesto cuando: no registre, no organice, no acredite un servicio de seguridad y salud propio o mancomunado o cuando no informe de accidentes ocurridos (art.120).

Bibliografía:
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. (26 de Julio de 2005).
Gaceta Oficial N° 38.236. Caracas, Venezuela.
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