Ejemplo: cuando el patrono no cumpla con las
capacitación hacia el trabajador para el correcto uso de la maquinaria y ocurra
un accidente este será responsabilidad del patrono y tendrá una sanción de (26
a 75 U.T) por lo que se recomienda siempre que el trabajador que no tiene el
conocimiento sea capacitado o si ya lo tiene aun así deben realizar cierta capacitación para
que desarrollen mayores destrezas en su área laboral.
Para Guilarte (2017), también podemos
decir que son sanciones por parte del patrono cuando:
*El patrono no cumplió con la
obligación de solicitar el rutagrama.
*Debido
a la ausencia de rutagrama no es posible validar las condiciones topográficas y
cronológicas del accidente.
*Cuando no se toma en consideración la
ausencia de rutagrama para determinar si existió o no un accidente de
trabajo (in itinere).
Para Guilarte (2017), también podemos decir que son sanciones por parte
del trabajador cuando:
*Cuando el empleado
no elabora su respectivo rutagrama.
*Cuando se configura un accidente (in
itinere) este queda nulo en caso de que no haya presentado su respectivo
rutagrama.
Guilarte, R. (18 de mayo de 2017). ¿Por qué el patrono
debe solicitar el rutagrama a los trabajadores? Obtenido de https://naymaconsultores.com/rutagrama-trabajadores-lopcymat-venezuela/
Buen dia. Buen trabajo, me gusto como organizaste la información. Asi es, las sanciones varían dependiendo del incumplimiento de la normativa, y cuando se cierra el establecimiento puede hasta por un lapso de 48 horas. Saludos
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