viernes, 10 de septiembre de 2021

V)Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales

    Medicina Laboral de Venezuela, (2009) nos señala que son:

1.  Se debe de informar al comité en las 12 horas de haber ocurrido el accidente.

2.  Luego (24 horas) de acontecido el accidente, es una obligación que tiene que el patrón, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier miembro del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo informarlo al organismo correspondiente el (INPSASEL).

3. Consignar el informe de investigación de lo que sucedió en el momento del accidente.

4. Se entrega la constancia de la declaración del accidente donde se procede a firmar y sellar.

5. Se debe siempre el cualquier tipo de accidente ocurrido tener informado al trabajador afectado para que este sepa como se encuentra su condición laboral y de salud.

6. El programa de seguridad y el comité deben de tener constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

7. Deben de existir los avisos de señalización correspondientes en el lugar de trabajo ya que estos son de obligatoriedad en cualquier empresa y más aún en aquellas donde exista algún tipo de peligro para el trabajador, esto es algo que junto con el comité de seguridad deben de tener en cuenta.

     Ejemplo: Siempre estar en constante supervisión de que estén en buenas condiciones las máquinas, utensilios y que cuenten con los materiales correspondientes los trabajadores para evitar daños o accidentes (lentes, andamios, guantes, cascos y uniformes) entre otros.







Medicina Laboral de Venezuela. (2009). Obtenido de https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/uelh/accidente_laboral.html


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