Carolina (2008) se refiere a que la responsabilidad subjetiva, "como un acto que es contrario y violatorio del ordenamiento legal al ser generado por la imprudencia, la negligencia, la omisión, el abuso de derecho y la violación del texto normativo por parte de un agente y es la culpabilidad como hecho generador del daño".
Ejemplo: Cuando ocurre un accidente así sea mínimo como el hecho de que un trabajador de una panadería no tenga el conocimiento necesario para el uso correcto de alguna máquina o el horno y sufra alguna quemadura o daño en sus manos, por lo que es necesario antes de su contratación saber si este sabe usar dichos instrumentos o capacitarlo en caso de que no, pero para evitar cualquier accidente laboral de lo contrario sera un riesgo que debe tomar el patrón de que en cualquier momento exista un accidente y debe de responder por ello.
Carolina. (15 de Marzo de 2008). Comunicación Jurídica. Obtenido de http://comunicacionjuridica-carolinda.blogspot.com/2008/03/responsabilidad-subjetiva-y-objetiva.html
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. (26 de Julio de 2005). Gaceta Oficial N° 38.236. Caracas, Venezuela.
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